Ley 20.744

Artículo 230Extinción por mutuo acuerdo

Texto oficial

El de trabajo se extinguirá por renuncia del trabajador, debiendo ésta ser expresada mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Los derechos resultantes de los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo no serán afectados por la extinción del de trabajo.

Qué significa en la práctica

La renuncia solo es válida si el trabajador la expresa mediante telegrama colacionado enviado personalmente, o ante el Ministerio de Trabajo. Un correo, una nota o el simple hecho de no ir a trabajar no constituyen renuncia válida.

Ejemplo práctico

Empleado que le dice al jefe que renuncia y no vuelve más: no hay renuncia válida hasta que no mande el telegrama colacionado

Efectos prácticos

  • Sin telegrama o acto ante el Ministerio, la renuncia no tiene efectos legales
  • El trabajador que "desaparece" sin aviso no renuncia: el empleador debe intimarlo (art. 244) antes de poder hablar de abandono
  • Los derechos del CCT (preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales) subsisten tras la renuncia
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