Ley 20.744

Artículo 235Continuación del contrato

Texto oficial

La adopción de medidas legales o reglamentarias que importen disminución del trabajo o suspensión de actividades, no afectará la del empleador de otorgar en los términos del artículo 231.

Qué significa en la práctica

Aun cuando el gobierno dicte medidas que restrinjan la actividad o disminuyan el trabajo (como una prohibición sectorial), el empleador igual debe dar el antes de terminar los contratos. No hay excusa legal que lo exima del .

Ejemplo práctico

Empresa afectada por una resolución gubernamental que le prohíbe operar: igual debe dar 1 o 2 meses de preaviso antes de despedir

Efectos prácticos

  • Una ASPO (aislamiento) o restricción similar no exime del preaviso
  • La disminución de trabajo como causal puede reducir la indemnización (art. 247) pero no elimina el preaviso
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