Ley 20.744

Artículo 240Forma

Texto oficial

La extinción del de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no , como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Qué significa en la práctica

La renuncia solo es válida si el trabajador la hace por telegrama colacionado (enviado personalmente por él) o ante el Ministerio de Trabajo. Una nota firmada, un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico no constituyen renuncia válida bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

Ejemplo práctico

Empleado que firma una nota de renuncia que le prepara el empleador: esa nota es insuficiente; sin telegrama colacionado enviado por el trabajador, el empleador podría haberla fraguado

Efectos prácticos

  • Sin telegrama colacionado o acto ante el Ministerio, la renuncia no existe legalmente
  • El trabajador que firma una "renuncia" en papel está renunciando a sus derechos si no la ratifica formalmente
  • En el correo o WhatsApp no hay "colación" (constancia de la identidad del remitente): no es válido
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