La extinción del de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no , como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Qué significa en la práctica
La renuncia solo es válida si el trabajador la hace por telegrama colacionado (enviado personalmente por él) o ante el Ministerio de Trabajo. Una nota firmada, un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico no constituyen renuncia válida bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
Ejemplo práctico
Empleado que firma una nota de renuncia que le prepara el empleador: esa nota es insuficiente; sin telegrama colacionado enviado por el trabajador, el empleador podría haberla fraguado
Efectos prácticos
•Sin telegrama colacionado o acto ante el Ministerio, la renuncia no existe legalmente
•El trabajador que firma una "renuncia" en papel está renunciando a sus derechos si no la ratifica formalmente
•En el correo o WhatsApp no hay "colación" (constancia de la identidad del remitente): no es válido