Las partes, por acuerdo, podrán extinguir el de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
Qué significa en la práctica
Las partes pueden acordar mutuamente terminar el ("acuerdo de partes"), pero debe hacerse ante el Ministerio de Trabajo, la justicia o mediante escritura pública. Sin ese requisito formal, el acuerdo es nulo. También puede entenderse extinguido el si ambos actúan inequívocamente como si ya no existiera.
Ejemplo práctico
Empleado y empresa que acuerdan terminar la relación: se presenta ante el Ministerio de Trabajo, firman en presencia de un funcionario, y el contrato queda extinguido válidamente
Efectos prácticos
•Un "acuerdo" firmado en la empresa sin presencia del Ministerio o juez es nulo
•El mutuo acuerdo evita el pago de indemnizaciones si se formaliza correctamente, aunque las partes pueden acordar pagar algo
•El "abandono recíproco" (ninguno exige nada) extingue el contrato sin indemnización si queda clara la voluntad de ambos