El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en , mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
Qué significa en la práctica
El abandono del trabajo no se configura solo porque el empleado no venga unos días. El empleador debe intimar fehacientemente (carta documento o telegrama) al trabajador para que regrese. Recién si no regresa tras la intimación, se configura el abandono y puede considerarse disuelta la relación sin .
Ejemplo práctico
Empleado que no va a trabajar durante 5 días: el empleador manda telegrama intimando el reintegro en 48 horas; si el empleado no responde ni se presenta, se configura el abandono
Efectos prácticos
•Sin intimación fehaciente, no hay abandono jurídico: el empleador no puede dar por terminado el contrato sin costo
•El plazo para reintegrarse después de la intimación lo fija el contexto; usualmente se da 48 horas
•Si el trabajador responde la intimación alegando enfermedad u otra causa, no hay abandono