Ley 20.744

Artículo 252Intimación. Plazo. Extinción del contrato

Texto oficial

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, que permitiera el acceso a la jubilación ordinaria, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el de trabajo quedará extinguido sin para el empleador del pago de la por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

Qué significa en la práctica

Si el trabajador ya cumple los requisitos para jubilarse (edad y años de aporte), el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites. Tiene hasta 1 año para obtener la jubilación. Cuando la obtiene (o se vence el año), el se extingue sin por antigüedad.

Ejemplo práctico

Empleado de 65 años con 30 años de aportes: el empleador le intima a iniciar trámites el 1° de enero; si en diciembre aún no obtuvo la jubilación, el contrato igualmente se extingue sin indemnización

Efectos prácticos

  • El empleador debe seguir pagando el salario durante el año de plazo: la relación continúa vigente
  • El trabajador que no inicia los trámites pese a la intimación puede ser desvinculado sin indemnización al vencer el año
  • Si el empleador despide sin intimar primero, debe pagar la indemnización completa del art. 245
  • El trabajador puede negarse a jubilarse si no cumple aún los requisitos: la intimación prematura es inválida
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