Artículo 252Intimación. Plazo. Extinción del contrato
Texto oficial
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, que permitiera el acceso a la jubilación ordinaria, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el de trabajo quedará extinguido sin para el empleador del pago de la por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
Qué significa en la práctica
Si el trabajador ya cumple los requisitos para jubilarse (edad y años de aporte), el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites. Tiene hasta 1 año para obtener la jubilación. Cuando la obtiene (o se vence el año), el se extingue sin por antigüedad.
Ejemplo práctico
Empleado de 65 años con 30 años de aportes: el empleador le intima a iniciar trámites el 1° de enero; si en diciembre aún no obtuvo la jubilación, el contrato igualmente se extingue sin indemnización
Efectos prácticos
•El empleador debe seguir pagando el salario durante el año de plazo: la relación continúa vigente
•El trabajador que no inicia los trámites pese a la intimación puede ser desvinculado sin indemnización al vencer el año
•Si el empleador despide sin intimar primero, debe pagar la indemnización completa del art. 245
•El trabajador puede negarse a jubilarse si no cumple aún los requisitos: la intimación prematura es inválida