En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en , sin que ello implique violación a las normas de incompatibilidad vigentes, el empleador podrá disponer la extinción del invocando esa situación, con de preavisarlo y abonar la en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o la que establezcan los estatutos especiales, según el caso.
Qué significa en la práctica
Un jubilado que vuelve a trabajar en tiene todos los derechos laborales normales. Cuando el empleador quiera terminar ese invocando la condición de jubilado, debe dar y pagar por la antigüedad del nuevo período (solo el tiempo trabajado desde el reingreso).
Ejemplo práctico
Jubilado que reingresa a trabajar y tras 3 años el empleador lo desvincula invocando su condición de jubilado: paga preaviso + indemnización por 3 años de antigüedad del nuevo período
Efectos prácticos
•El jubilado que trabaja acumula antigüedad solo desde el nuevo ingreso (no se suma la previa)
•El empleador no puede despedirlo sin causa sin indemnización: debe pagar el art. 245 del nuevo período
•La jubilación percibida sí se considera para el cálculo del tope del CCT del art. 245