Ley 20.744

Artículo 253Trabajador jubilado

Texto oficial

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en , sin que ello implique violación a las normas de incompatibilidad vigentes, el empleador podrá disponer la extinción del invocando esa situación, con de preavisarlo y abonar la en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o la que establezcan los estatutos especiales, según el caso.

Qué significa en la práctica

Un jubilado que vuelve a trabajar en tiene todos los derechos laborales normales. Cuando el empleador quiera terminar ese invocando la condición de jubilado, debe dar y pagar por la antigüedad del nuevo período (solo el tiempo trabajado desde el reingreso).

Ejemplo práctico

Jubilado que reingresa a trabajar y tras 3 años el empleador lo desvincula invocando su condición de jubilado: paga preaviso + indemnización por 3 años de antigüedad del nuevo período

Efectos prácticos

  • El jubilado que trabaja acumula antigüedad solo desde el nuevo ingreso (no se suma la previa)
  • El empleador no puede despedirlo sin causa sin indemnización: debe pagar el art. 245 del nuevo período
  • La jubilación percibida sí se considera para el cálculo del tope del CCT del art. 245
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes