Ley 20.744

Artículo 256Plazo común

Texto oficial

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. Esta norma es de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Qué significa en la práctica

Los créditos laborales (salarios, indemnizaciones, vacaciones, SAC) prescriben a los 2 años. El plazo corre desde que cada crédito es exigible: para el mensual desde el vencimiento de ese mes; para la , desde el día siguiente al despido. La norma es de orden público: no puede abreviarse.

Ejemplo práctico

Trabajador despedido en mayo 2024 que no demanda hasta junio 2026: su indemnización del art. 245 ya prescribió (2 años desde el despido)

Efectos prácticos

  • El plazo de 2 años es de orden público: no puede acortarse ni por contrato ni por CCT
  • La prescripción puede interrumpirse por carta documento, telegrama, demanda judicial o reconocimiento del deudor
  • Cada crédito prescribe independientemente: los salarios de enero 2024 prescriben en enero 2026 aunque otros créditos más nuevos no hayan prescripto
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