Ley 20.744

Artículo 257Interrupción

Texto oficial

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la de las acciones relativas a créditos laborales se interrumpe por la deducción de la respectiva, aunque sea ante juez incompetente, por el reconocimiento que el obligado hiciera de la deuda, así como también por la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo, el inicio de las diligencias administrativas ante la o por el simple avance del proceso.

Qué significa en la práctica

La de 2 años se interrumpe (y empieza de nuevo) si: se presenta una judicial (aunque sea ante un juez que no corresponde), si el empleador reconoce la deuda, o si se hace una reclamación administrativa (ante el Ministerio de Trabajo).

Ejemplo práctico

Trabajador que el 30/06/2024 presenta una denuncia en el SECLO (Ministerio de Trabajo) por salarios impagos de 2022: la prescripción se interrumpe y empieza a contar de nuevo desde el 30/06/2024

Efectos prácticos

  • Una carta documento al empleador reclamando el crédito puede interrumpir la prescripción si es un reconocimiento de la deuda por parte del empleador
  • Presentar ante el Ministerio de Trabajo interrumpe aunque no se inicie juicio
  • La interrupción hace que el plazo de 2 años comience de nuevo desde el acto interruptivo
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