Artículo 258Prescripción de las acciones provenientes de accidentes y enfermedades del trabajo
Texto oficial
Las acciones provenientes de los derechos acordados por esta ley, para el caso de accidentes o enfermedades del trabajo, prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o del fallecimiento de la víctima.
Qué significa en la práctica
Los reclamos por accidentes o enfermedades laborales también prescriben a los 2 años, pero el plazo empieza a correr desde que se determina la incapacidad definitiva (no desde el accidente), o desde el fallecimiento si fue mortal.
Ejemplo práctico
Trabajador que tiene un accidente en enero 2023 y la incapacidad se determina en mayo 2024: prescripción en mayo 2026
Efectos prácticos
•El inicio del plazo es la determinación de incapacidad, no el accidente: el trabajador tiene tiempo para conocer el alcance real del daño
•Si la incapacidad se determina 1 año después del accidente, la prescripción vence 3 años desde el accidente
•Aplica tanto para reclamos contra el empleador como contra la ART