Ley 20.744

Artículo 26Trabajador

Texto oficial

Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

Qué significa en la práctica

Trabajador es siempre una persona física (no puede serlo una empresa ni una IA). El concepto es amplio: incluye cualquier modalidad de prestación (presencial, remota, por horas, a destajo).

Ejemplo práctico

Una persona que trabaja de manera remota desde su casa para una empresa del exterior con dirección y dependencia puede ser trabajadora en relación de dependencia según esta ley

Efectos prácticos

  • Solo las personas humanas pueden ser trabajadores en relación de dependencia
  • No importa si trabaja desde casa, en planta, o en modalidad híbrida
  • La modalidad de pago (mensual, por hora, a destajo) no cambia la condición de trabajador
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