Ley 20.744

Artículo 260Pago insuficiente

Texto oficial

El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la .

Qué significa en la práctica

Si el empleador paga menos de lo que debe y el trabajador lo acepta sin hacer reservas, eso no implica que el trabajador renunció a la diferencia. El pago parcial siempre se considera "a cuenta" y el trabajador puede reclamar la diferencia hasta que prescriba el crédito.

Ejemplo práctico

Empleador que paga $800.000 de liquidación final cuando correspondían $1.200.000: el trabajador firma el recibo; igualmente puede demandar los $400.000 de diferencia en los 2 años siguientes

Efectos prácticos

  • Firmar un recibo sin reservas no extingue el derecho a reclamar diferencias
  • El trabajador puede aceptar lo que le ofrecen y luego demandar la diferencia dentro de los 2 años
  • Protege al trabajador de la presión de "firmar o no cobrás nada"
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