Ley 20.744

Artículo 261Preferencia de los créditos laborales

Texto oficial

El trabajador tendrá derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del de trabajo, conforme a lo que se dispone en el presente título.

Qué significa en la práctica

Los créditos laborales (salarios, indemnizaciones, SAC, vacaciones) se cobran antes que la mayoría de los otros acreedores del empleador. Este título establece ese orden de preferencia.

Ejemplo práctico

Empresa en quiebra con deudas con bancos, proveedores y empleados: los empleados tienen preferencia de cobro sobre los proveedores ordinarios

Efectos prácticos

  • En caso de quiebra o concurso del empleador, el trabajador cobra antes que acreedores comerciales ordinarios
  • El privilegio laboral es de orden público: no puede renunciarse ni modificarse en perjuicio del trabajador
  • La Ley 24522 (concursos y quiebras) regula el régimen de "pronto pago" que completa este sistema
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