Los privilegios no pueden resultar sino de la ley. En los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que se celebren, podrá imputarse todo o parte del crédito reconocido a uno o varios rubros incluidos en aquellos acuerdos, si correspondieran más de uno, de modo de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en este título, si se diera el caso de concurrencia de acreedores. Los acuerdos que no contuviesen tal requisito podrán ser declarados nulos a instancia del trabajador, dado el caso de concurrencia de acreedores sobre bienes del empleador, sea con carácter general o particular.
Qué significa en la práctica
Solo la ley puede crear privilegios laborales, no los contratos. Cuando se firma un acuerdo de , se debe especificar a qué rubros corresponde cada monto para preservar los privilegios en caso de quiebra posterior. Si el acuerdo no lo hace, puede ser anulado.
Ejemplo práctico
Acuerdo de SECLO que dice "el empleador paga $5.000.000 en concepto de todo": si el empleador quiebra antes de pagar, ese acuerdo puede ser atacado de nulidad porque no desglosó los rubros con privilegio
Efectos prácticos
•Un acuerdo de SECLO que no desglosa rubros puede ser atacado de nulidad si después hay quiebra del empleador
•Es importante que en los acuerdos se imputen los montos a rubros específicos: "indemnización por despido", "salarios adeudados", etc., no como suma global