Ley 20.744

Artículo 267Continuación de la empresa. Créditos como gastos de justicia

Texto oficial

Cuando por las leyes concursales o actos de poder público se autorizase la continuación de la empresa, aún después de la declaración de la quiebra o concurso, las remuneraciones del trabajador y las indemnizaciones que le correspondan en razón de la antigüedad, u omisión de , debidas en virtud de servicios prestados después de la fecha de aquella resolución judicial o del poder público, se considerarán gastos de justicia. Estos créditos no requieren verificación ni ingresan al concurso, debiendo abonarse en los plazos previstos en los artículos 126 y 128 de esta ley, y con iguales garantías que las conferidas a los créditos por salarios y otras remuneraciones.

Qué significa en la práctica

Cuando la empresa sigue funcionando aunque esté en quiebra (por orden judicial o del Estado), los salarios e indemnizaciones generados DESPUÉS de la declaración de quiebra son "gastos de justicia". Se pagan directamente, sin necesidad de verificar el crédito en el concurso.

Ejemplo práctico

Empresa textil declarada en quiebra que el juez autoriza a seguir funcionando 6 meses para terminar producción: los sueldos de esos 6 meses son gastos de justicia y se pagan directamente sin verificación

Efectos prácticos

  • El trabajador que sigue trabajando en una empresa en quiebra tiene cobro garantizado sin verificar crédito
  • Los gastos de justicia tienen la mayor prioridad de cobro en un proceso concursal
  • Aplica también en casos de cooperativas de trabajo formadas por los propios trabajadores tras la quiebra
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