Ley 20.744

Artículo 268Privilegio especial

Texto oficial

Los créditos por remuneraciones debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes de indemnizaciones por , antigüedad o despido, falta de y fondo de desempleo, gozan de privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el establecimiento donde haya prestado sus servicios, o que sirvan para la explotación de que aquél forma parte.

Qué significa en la práctica

Los últimos 6 meses de y las indemnizaciones tienen privilegio especial sobre los bienes físicos de la empresa (maquinaria, materias primas, mercadería). Estos bienes se venden para pagar esos créditos laborales antes que a otros acreedores.

Ejemplo práctico

En la quiebra de una fábrica textil, los 10 trabajadores con salarios adeudados de 6 meses cobran del remate de las máquinas de costura y telas antes que el banco que tiene hipoteca sobre el edificio

Efectos prácticos

  • En quiebra: la maquinaria y mercadería del establecimiento se realizan para pagar salarios e indemnizaciones antes que créditos prendarios ordinarios
  • Solo 6 meses de salario tienen privilegio especial; el resto tiene privilegio general (art. 273)
  • Las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y accidente laboral también tienen este privilegio especial
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