Ley 20.744

Artículo 27Empleador

Texto oficial

Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Qué significa en la práctica

Empleador puede ser una persona, un grupo de personas, una sociedad, una cooperativa o cualquier ente que requiera servicios laborales, tenga o no personería jurídica formal.

Ejemplo práctico

Dos personas que explotan un negocio juntas sin constituir sociedad son empleadoras del personal que trabaja para ese negocio, cada una solidariamente

Efectos prácticos

  • Una "unión transitoria de empresas" puede ser empleadora
  • Un empleador de hecho (sin inscripción societaria) es igualmente responsable
  • Un consorcio de propietarios sin personería jurídica puede ser empleador del encargado de edificio
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