Ley 20.744

Artículo 270Preferencia del privilegio especial laboral

Texto oficial

Los créditos previstos en el artículo 268 gozan de preferencia sobre cualquiera otro respecto de los mismos bienes, con excepción de los acreedores prendarios por saldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas, si fueren retenidas.

Qué significa en la práctica

El privilegio especial laboral va antes que todos los demás acreedores sobre la maquinaria y mercadería, con dos excepciones: el acreedor prendario que vendió esos bienes a plazo (por el saldo de precio) y quien tiene derecho de retención sobre esos mismos bienes.

Ejemplo práctico

Empresa que compró maquinaria en cuotas con prenda del fabricante: si quiebra, el fabricante cobra el saldo pendiente antes que los empleados sobre esa máquina; el resto de la maquinaria que es propia la cobran primero los empleados

Efectos prácticos

  • Si la maquinaria fue comprada con financiación y el vendedor tiene prenda con registro, ese acreedor tiene prioridad sobre el trabajador
  • En todos los demás casos (bancos, proveedores, etc.) el trabajador cobra primero sobre esos bienes
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