Ley 20.744

Artículo 273Privilegio general

Texto oficial

Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente del trabajo, por antigüedad o despido y por falta de , vacaciones y , los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral, gozarán del privilegio general. Se incluyen las costas judiciales en su caso. Serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.

Qué significa en la práctica

Todos los créditos laborales (salarios, indemnizaciones, vacaciones, SAC, etc.) tienen privilegio general sobre el conjunto del patrimonio del empleador. Van antes que todos los acreedores comunes; solo los créditos alimentarios (cuota de alimentos) los preceden.

Ejemplo práctico

Empleador con deudas con el banco (hipoteca sobre el departamento), con proveedores y con empleados: el banco cobra sobre el inmueble hipotecado, pero sobre el resto del patrimonio (auto, cuentas bancarias, inversiones) los empleados cobran antes que los proveedores

Efectos prácticos

  • El privilegio general es más amplio que el especial: recae sobre todo el patrimonio del empleador, no solo los bienes del establecimiento
  • Incluye todos los conceptos laborales: salarios, indemnización, preaviso, vacaciones, SAC, asignaciones familiares
  • Solo las deudas alimentarias van antes que los créditos laborales
  • Las costas del juicio laboral también tienen privilegio general
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