Ley 20.744

Artículo 275Conducta maliciosa o temeraria

Texto oficial

Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces atendiendo a la conducta procesal observada. Este mismo criterio se observará en la condena que se impusiese al trabajador cuando, siendo procedente los reclamos del empleador, aquél hubiere opuesto resistencia infundada o hubiere incurrido en malicia procesal.

Qué significa en la práctica

Si el empleador pierde el juicio y el juez considera que actuó de mala fe o temerariamente (por ejemplo, negando deudas evidentes para dilatar el proceso), puede condenarlo a pagar hasta 2,5 veces la tasa de interés bancaria normal. La misma regla aplica al trabajador si fue él quien actuó con mala fe procesal.

Ejemplo práctico

Empleador que durante 3 años niega en juicio que el trabajador estuvo registrado como empleado (Art. 23) puede recibir condena con interés agravado del art. 275

Efectos prácticos

  • Es una herramienta para sancionar el litigio de mala fe: no reconocer deudas claras, ofrecer prueba dilatoria, apelar sin fundamento
  • El juez tiene discrecionalidad: puede aplicar entre 1x y 2.5x la tasa bancaria oficial
  • Funciona como disuasivo para que el empleador pague antes de llegar a juicio
  • También aplica al trabajador si opone resistencia infundada a reclamos legítimos del empleador
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