Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces atendiendo a la conducta procesal observada. Este mismo criterio se observará en la condena que se impusiese al trabajador cuando, siendo procedente los reclamos del empleador, aquél hubiere opuesto resistencia infundada o hubiere incurrido en malicia procesal.
Qué significa en la práctica
Si el empleador pierde el juicio y el juez considera que actuó de mala fe o temerariamente (por ejemplo, negando deudas evidentes para dilatar el proceso), puede condenarlo a pagar hasta 2,5 veces la tasa de interés bancaria normal. La misma regla aplica al trabajador si fue él quien actuó con mala fe procesal.
Ejemplo práctico
Empleador que durante 3 años niega en juicio que el trabajador estuvo registrado como empleado (Art. 23) puede recibir condena con interés agravado del art. 275
Efectos prácticos
•Es una herramienta para sancionar el litigio de mala fe: no reconocer deudas claras, ofrecer prueba dilatoria, apelar sin fundamento
•El juez tiene discrecionalidad: puede aplicar entre 1x y 2.5x la tasa bancaria oficial
•Funciona como disuasivo para que el empleador pague antes de llegar a juicio
•También aplica al trabajador si opone resistencia infundada a reclamos legítimos del empleador