Artículo 277Gratuidad de los procedimientos judiciales y administrativos
Texto oficial
Los procedimientos judiciales o administrativos que se originen en la aplicación de esta ley, en cuanto se refieran a cuestiones de derecho laboral, serán gratuitos para el trabajador. Los sindicatos tienen legitimación procesal para actuar en representación de sus afiliados en todos los procesos judiciales y administrativos que correspondan.
Qué significa en la práctica
El proceso laboral es gratuito para el trabajador: no paga tasa de justicia, los honorarios del abogado los paga el empleador si pierde, y el puede representarlo. Esto facilita el laboral sin costo previo.
Ejemplo práctico
Trabajador desocupado que fue despedido sin causa: puede demandar sin pagar nada, con abogado que cobra un porcentaje de lo que se condene al empleador, solo si gana
Efectos prácticos
•El trabajador no adelanta costos: no paga tasa de justicia ni honorarios previos
•Los honorarios del abogado del trabajador los paga el empleador si pierde (condena en costas)
•Si el trabajador pierde, en general no paga costas (principio de gratuidad)
•El sindicato puede litigar en nombre de sus afiliados sin poder especial