Ley 20.744

Artículo 277Gratuidad de los procedimientos judiciales y administrativos

Texto oficial

Los procedimientos judiciales o administrativos que se originen en la aplicación de esta ley, en cuanto se refieran a cuestiones de derecho laboral, serán gratuitos para el trabajador. Los sindicatos tienen legitimación procesal para actuar en representación de sus afiliados en todos los procesos judiciales y administrativos que correspondan.

Qué significa en la práctica

El proceso laboral es gratuito para el trabajador: no paga tasa de justicia, los honorarios del abogado los paga el empleador si pierde, y el puede representarlo. Esto facilita el laboral sin costo previo.

Ejemplo práctico

Trabajador desocupado que fue despedido sin causa: puede demandar sin pagar nada, con abogado que cobra un porcentaje de lo que se condene al empleador, solo si gana

Efectos prácticos

  • El trabajador no adelanta costos: no paga tasa de justicia ni honorarios previos
  • Los honorarios del abogado del trabajador los paga el empleador si pierde (condena en costas)
  • Si el trabajador pierde, en general no paga costas (principio de gratuidad)
  • El sindicato puede litigar en nombre de sus afiliados sin poder especial
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