Ley 20.744

Artículo 28Auxiliares del trabajador

Texto oficial

Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo que el trabajador sea un empresario, en cuyo caso se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Si el empleador autoriza a un trabajador a usar ayudantes para hacer su tarea, esos ayudantes son considerados empleados del empleador, no del trabajador. Excepción: si el propio trabajador es un empresario (tiene empresa), sus auxiliares son sus empleados.

Ejemplo práctico

Un plomero en relación de dependencia tiene permiso de su empleador para traer un ayudante → ese ayudante tiene relación laboral directa con la empresa empleadora

Efectos prácticos

  • Los auxiliares autorizados tienen relación directa con el empleador original y gozan de todos sus derechos laborales
  • El empleador no puede decir "esos ayudantes son empleados del trabajador, no míos" si él mismo los autorizó
  • Si el trabajador actúa como empresario independiente, sus auxiliares no son empleados del comitente
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