Ley 20.744

Artículo 29 bisSolidaridad de la empresa de servicios eventuales

Texto oficial

El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el y beneficiará de la obra social correspondiente a la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Qué significa en la práctica

La empresa que usa trabajadores de una empresa eventual habilitada sigue siendo solidariamente responsable por las obligaciones laborales. Además debe retener y depositar aportes y contribuciones de los pagos que hace a la empresa eventual. El trabajador eventual cobra los beneficios del y obra social del rubro donde trabaja, no del rubro de la empresa eventual.

Ejemplo práctico

Un trabajador eventual de una agencia colocado en una empresa metalúrgica cobra los beneficios del CCT metalúrgico y accede a la obra social del sector metalúrgico

Efectos prácticos

  • La empresa usuaria debe retener aportes de lo que le paga a la empresa eventual y depositarlos ante AFIP/ARCA
  • El trabajador eventual aplica el CCT de la actividad donde trabaja efectivamente
  • La obra social del trabajador eventual es la del sector donde presta servicios, no la de la empresa eventual
  • Si la empresa eventual no paga salarios, el trabajador puede reclamarle a la empresa usuaria
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