Artículo 30Solidaridad — Contratistas y subcontratistas
Texto oficial
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal de éstos, en la extensión que resulte de la condena impuesta al empleador directo.
Qué significa en la práctica
Si una empresa contrata a otra para que haga parte de su actividad principal (no una tarea periférica), la empresa principal es solidariamente responsable por los derechos de los trabajadores de la contratista. La clave es que sea "actividad normal y específica": tercerizar la limpieza de una fábrica está en el límite; tercerizar la producción principal cae claramente bajo esta norma.
Ejemplo práctico
Empresa automotriz que terceriza su línea de pintura: si la contratista incumple salarios, la automotriz responde solidariamente
Efectos prácticos
•Un trabajador de una empresa de limpieza puede reclamarle a la empresa principal del edificio si la limpieza es parte del giro normal del negocio
•La empresa principal debe controlar y exigir que la contratista cumpla las normas laborales y previsionales
•La solidaridad alcanza hasta el monto de la condena contra el empleador directo