Ley 20.744

Artículo 38Indeterminación del objeto

Texto oficial

No podrán ser objeto del de trabajo las prestaciones ilícitas o las que fuesen contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Sin , no se considerarán ilícitas las prestaciones que, aunque prohibidas para el trabajador, no lo estuviesen para el empleador, en cuyo caso subsistirá la relación de trabajo.

Qué significa en la práctica

El de trabajo no puede tener como objeto actividades ilegales o contrarias a la moral. Sin , si la prohibición recae solo sobre el trabajador (no sobre el empleador), el sigue siendo válido y el trabajador conserva sus derechos.

Ejemplo práctico

Un médico sin matrícula habilitante trabaja en una clínica → la prohibición recae sobre él, no sobre la clínica; el contrato subsiste y la clínica debe pagar sus haberes

Efectos prácticos

  • Una actividad prohibida solo al trabajador (ej.: ejercer medicina sin título) no invalida el contrato laboral
  • Si la actividad es ilícita para ambas partes, el contrato es nulo
  • El trabajador en una actividad solo prohibida para él puede reclamar salarios y derechos laborales
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