Ley 20.744

Artículo 4Concepto de trabajo

Texto oficial

Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una . El de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.

Qué significa en la práctica

Trabajo es cualquier actividad lícita que hacés bajo las órdenes de otro a cambio de un pago. La ley pone al trabajador como persona, no como mercancía: lo que importa es su actividad creadora, no solo el intercambio económico.

Ejemplo práctico

Un diseñador que trabaja bajo las instrucciones de una agencia publicitaria: hay contrato de trabajo.

Efectos prácticos

  • La definición es amplia: incluye trabajo manual, intelectual, artístico, técnico
  • La "licitud" excluye actividades ilegales: no hay protección laboral en contratos ilícitos
  • La "dependencia" es el elemento central: quien da órdenes es el empleador
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