Ley 20.744

Artículo 40Objeto prohibido — Nulidad

Texto oficial

Se considerará prohibido el objeto del de trabajo cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del estará siempre dirigida al empleador o al empleador y al trabajador en forma conjunta, pero nunca al trabajador exclusivamente. Si el objeto del fuese sólo prohibido respecto del trabajador, su incumplimiento se reputará como si se tratase de un trabajo no prohibido, siendo válido el y sus estipulaciones, con excepción de aquellas que resulten contrarias a la prohibición, siempre y cuando sean más favorables al trabajador.

Qué significa en la práctica

El objeto "prohibido" es diferente del "ilícito": la prohibición viene de normas legales (ej.: prohibición de trabajo nocturno para menores de edad). La clave es que la prohibición siempre apunta al empleador, nunca solo al trabajador. Si un menor trabaja de noche, el empleador violó la norma — el menor tiene igualmente todos sus derechos laborales.

Ejemplo práctico

Un menor de 16 años trabaja en turno noche → el empleador violó la prohibición; el menor tiene derecho a cobrar todos sus haberes y reclamar la relación laboral plenamente

Efectos prácticos

  • El trabajador afectado por una prohibición (ej.: menor en trabajo prohibido) conserva todos sus derechos laborales
  • La sanción por objeto prohibido recae sobre el empleador que lo contrató
  • Las cláusulas del contrato contrarias a la prohibición son nulas, pero solo si son desfavorables al trabajador
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