Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas exigieren una forma instrumental determinada, se reputarán nulos sólo cuando el trabajador no pueda ser compelido a dar cumplimiento a aquéllos.
Qué significa en la práctica
Cuando la ley exige forma escrita para un acto del empleador (ej.: un , una suspensión), ese acto es nulo por falta de forma solo si el trabajador no puede ser obligado a cumplirlo. Es decir, la por forma protege al trabajador, no al empleador.
Ejemplo práctico
El empleador da un preaviso de despido verbalmente en lugar de hacerlo por escrito → el preaviso es nulo si el trabajador no puede ser compelido a aceptar esa forma
Efectos prácticos
•Una suspensión sin comunicación escrita es nula si el trabajador la impugna
•La falta de forma no puede ser usada por el empleador para eludir sus obligaciones
•Si el trabajador aceptó el acto informal, puede que no pueda alegar nulidad luego