Ley 20.744

Artículo 49Nulidad por omisión de la forma

Texto oficial

Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas exigieren una forma instrumental determinada, se reputarán nulos sólo cuando el trabajador no pueda ser compelido a dar cumplimiento a aquéllos.

Qué significa en la práctica

Cuando la ley exige forma escrita para un acto del empleador (ej.: un , una suspensión), ese acto es nulo por falta de forma solo si el trabajador no puede ser obligado a cumplirlo. Es decir, la por forma protege al trabajador, no al empleador.

Ejemplo práctico

El empleador da un preaviso de despido verbalmente en lugar de hacerlo por escrito → el preaviso es nulo si el trabajador no puede ser compelido a aceptar esa forma

Efectos prácticos

  • Una suspensión sin comunicación escrita es nula si el trabajador la impugna
  • La falta de forma no puede ser usada por el empleador para eludir sus obligaciones
  • Si el trabajador aceptó el acto informal, puede que no pueda alegar nulidad luego
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