Ley 20.744

Artículo 51Aplicación de estatutos especiales

Texto oficial

Cuando por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carnet para el ejercicio de una actividad determinada, su falta o irregularidad no anulará el de trabajo, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar al empleador, al trabajador o a ambos.

Qué significa en la práctica

Si para ejercer una actividad se requiere habilitación (carnet, licencia), trabajar sin ella no invalida el de trabajo. El trabajador igual cobra su . Las sanciones (multas, clausuras) son independientes de los derechos laborales.

Ejemplo práctico

Un electricista contratado cuya matrícula está vencida → el contrato de trabajo es válido, cobra su sueldo; la empresa puede ser multada por el incumplimiento reglamentario

Efectos prácticos

  • Un chofer sin licencia al día tiene igual derecho a cobrar su sueldo
  • La empresa puede ser sancionada por haber contratado a alguien sin la habilitación requerida
  • El trabajador puede recibir sanciones laborales (apercibimiento, suspensión) pero el contrato persiste
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