Ley 20.744

Artículo 53Conservación — Plazo

Texto oficial

Los empleadores deberán conservar los libros, planillas y demás documentación referente a los trabajadores por un plazo de dos (2) años a partir de la extinción del vínculo laboral, salvo que las normas especiales establezcan un plazo mayor.

Qué significa en la práctica

Los empleadores deben guardar los recibos, libros y documentación laboral durante al menos 2 años después de que termina la relación de trabajo. En muchos casos normas especiales (previsionales, impositivas) exigen plazos mayores.

Ejemplo práctico

Un trabajador se retira en 2025; el empleador debe conservar su documentación laboral (recibos, libros) hasta al menos 2027

Efectos prácticos

  • Plazo mínimo de conservación: 2 años desde el fin de la relación laboral
  • Para fines previsionales ANSES puede exigir documentación de hasta 10 años atrás
  • Destruir documentación antes del plazo es infracción y genera presunción contra el empleador
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