Los empleadores deberán conservar los libros, planillas y demás documentación referente a los trabajadores por un plazo de dos (2) años a partir de la extinción del vínculo laboral, salvo que las normas especiales establezcan un plazo mayor.
Qué significa en la práctica
Los empleadores deben guardar los recibos, libros y documentación laboral durante al menos 2 años después de que termina la relación de trabajo. En muchos casos normas especiales (previsionales, impositivas) exigen plazos mayores.
Ejemplo práctico
Un trabajador se retira en 2025; el empleador debe conservar su documentación laboral (recibos, libros) hasta al menos 2027
Efectos prácticos
•Plazo mínimo de conservación: 2 años desde el fin de la relación laboral
•Para fines previsionales ANSES puede exigir documentación de hasta 10 años atrás
•Destruir documentación antes del plazo es infracción y genera presunción contra el empleador