Ley 20.744

Artículo 55Omisión de su exhibición

Texto oficial

La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 de esta ley, será tenida como presunción en contra del empleador respecto de las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Qué significa en la práctica

Si la autoridad judicial o laboral pide el libro de sueldos y el empleador no lo presenta, la ley presume que el trabajador dice la verdad sobre lo que debería constar en ese libro. Es una consecuencia directa del deber de exhibición.

Ejemplo práctico

Un trabajador reclama que ingresó en enero y el empleador dice que fue en marzo; si no exhibe el libro donde debería constar la fecha real, el juez presume que el trabajador tiene razón

Efectos prácticos

  • No exhibir el libro rubricado en juicio hace presumir en favor del trabajador en cuanto a fechas de ingreso, sueldos y condiciones
  • El empleador pierde la posibilidad de contradecir con prueba documental al no exhibirla
  • Opera tanto en sede judicial como en sede administrativa (inspección de trabajo)
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