Ley 20.744

Artículo 65Facultad de dirección

Texto oficial

Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Qué significa en la práctica

El empleador puede dar órdenes e instrucciones al trabajador, pero esas facultades tienen límites: deben ser funcionales (al negocio), razonables (exigencias de la producción) y no pueden afectar los derechos del trabajador.

Ejemplo práctico

El empleador pide que el empleado use uniforme: orden funcional, válida. El empleador pide que el empleado limpie baños siendo su categoría "administrativo": no es funcional a su puesto, puede resistirse

Efectos prácticos

  • El trabajador debe seguir las órdenes razonables del empleador
  • Una orden que cause perjuicio personal al trabajador puede ser resistida o impugnada
  • El empleador no puede usar el poder de dirección para discriminar o presionar a un trabajador
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