Ley 20.744

Artículo 66Facultad de alterar las condiciones del contrato — Ius variandi

Texto oficial

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del , ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.

Qué significa en la práctica

El empleador puede modificar condiciones de trabajo (horario, lugar, tareas) si el cambio es razonable, no toca condiciones esenciales del y no perjudica al trabajador. Si el cambio es abusivo, el trabajador puede considerarse despedido sin causa (despido indirecto) y cobrar .

Ejemplo práctico

Empresa traslada al trabajador de una sucursal a otra de la misma ciudad, a 10 km de distancia, sin cambio de sueldo ni horario → cambio válido por ius variandi

Efectos prácticos

  • Cambio de turno diurno a nocturno sin causa razonable y con perjuicio: el trabajador puede considerarse despedido
  • Traslado a otra ciudad que obliga al trabajador a mudarse: puede considerarse perjuicio material y moral
  • Reducción de categoría o de sueldo nunca puede hacerse por ius variandi
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