Artículo 67Reglamento interno — Poder disciplinario
Texto oficial
El empleador está facultado para aplicar sanciones disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Qué significa en la práctica
El empleador puede sancionar al trabajador (apercibimiento, suspensión) en forma proporcional a la falta. El trabajador tiene 30 días para impugnar la sanción ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia. Si no la impugna en ese plazo, se considera que la aceptó.
Ejemplo práctico
Un empleado llega tarde reiteradamente → el empleador puede aplicar un apercibimiento y luego suspensiones progresivas; el empleado tiene 30 días para impugnar cada una
Efectos prácticos
•Las sanciones deben ser proporcionales: una tardanza no justifica 30 días de suspensión
•El trabajador debe impugnar la sanción dentro de los 30 días o pierde ese derecho
•La sanción debe notificarse por escrito para que corra el plazo de 30 días