Ley 20.744

Artículo 67Reglamento interno — Poder disciplinario

Texto oficial

El empleador está facultado para aplicar sanciones disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

Qué significa en la práctica

El empleador puede sancionar al trabajador (apercibimiento, suspensión) en forma proporcional a la falta. El trabajador tiene 30 días para impugnar la sanción ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia. Si no la impugna en ese plazo, se considera que la aceptó.

Ejemplo práctico

Un empleado llega tarde reiteradamente → el empleador puede aplicar un apercibimiento y luego suspensiones progresivas; el empleado tiene 30 días para impugnar cada una

Efectos prácticos

  • Las sanciones deben ser proporcionales: una tardanza no justifica 30 días de suspensión
  • El trabajador debe impugnar la sanción dentro de los 30 días o pierde ese derecho
  • La sanción debe notificarse por escrito para que corra el plazo de 30 días
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