Ley 20.744

Artículo 68Modalidades de su ejercicio

Texto oficial

El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades disciplinarias de tal forma que resulte posible al trabajador efectuar la defensa de sus derechos. El despido sin causa motivado por la conducta o rendimiento del trabajador, que culminara un proceso de sanciones disciplinarias debidamente documentado, afectará exclusivamente los derechos patrimoniales emergentes de la extinción del de trabajo, sin generar para el trabajador la calificación de deshonesto.

Qué significa en la práctica

El poder disciplinario debe ejercerse de manera que el trabajador pueda defenderse. Si hay un proceso de sanciones bien documentado y al final se llega al despido, ese despido genera derechos patrimoniales () pero no puede tacharse al trabajador de deshonesto.

Ejemplo práctico

Empresa que aplica 3 apercibimientos y 2 suspensiones a un empleado por ausentismo, todo documentado, y finalmente lo despide con causa → el proceso está bien ejercido; el certificado de trabajo no lo tilda de deshonesto

Efectos prácticos

  • El empleador debe notificar las sanciones de forma que el trabajador pueda impugnarlas
  • Un proceso disciplinario documentado (apercibimientos, suspensiones) puede sustentar un despido con causa
  • El despido por rendimiento insuficiente no puede calificar al trabajador como deshonesto en el certificado de trabajo
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