Ley 20.744

Artículo 69Modificación del contrato — Suspensión

Texto oficial

La suspensión dispuesta por el empleador para investigar una falta atribuida al trabajador, no podrá exceder de treinta (30) días. El empleador deberá comunicar a éste, en forma escrita, el motivo de la suspensión.

Qué significa en la práctica

Cuando el empleador quiere investigar una falta antes de decidir una sanción, puede suspender preventivamente al trabajador, pero por un máximo de 30 días y comunicándolo por escrito. Si la investigación concluye que no hubo falta, debe reintegrar al trabajador y pagar los días suspendidos.

Ejemplo práctico

Se denuncia internamente que un cajero tomó dinero de la caja; el empleador lo suspende 10 días para investigar, notificándolo por escrito → suspensión preventiva válida

Efectos prácticos

  • Plazo máximo de suspensión preventiva: 30 días
  • La comunicación debe ser escrita: no vale el aviso verbal
  • Si la suspensión supera los 30 días sin resolución, el trabajador puede considerarla injustificada
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