Ley 20.744

Artículo 7Condiciones menos favorables — Nulidad

Texto oficial

Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.

Qué significa en la práctica

El empleador y el trabajador no pueden acordar condiciones peores que las que fija la ley o el . Si lo hacen, ese acuerdo es nulo de pleno derecho: se aplica la norma legal, no lo pactado.

Efectos prácticos

  • Un contrato que paga menos del salario mínimo es nulo en esa cláusula
  • Un acuerdo que elimina el SAC es inválido aunque esté firmado por ambas partes
  • El trabajador conserva los derechos legales incluso si "aceptó" condiciones menores
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes