Ley 20.744

Artículo 70Sistemas de controles personales

Texto oficial

Los sistemas de control del personal destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Qué significa en la práctica

El empleador puede controlar que no le roben (revisar bolsos, usar detectores de metales), pero debe hacerlo respetando la dignidad del trabajador, con discreción y de forma aleatoria o para todos, no dirigida a una persona en particular.

Ejemplo práctico

Un supermercado revisa aleatoriamente los bolsos del personal a la salida con detector automático → control válido; si revisa solo a trabajadores de un grupo étnico → discriminación

Efectos prácticos

  • Un control de bolsos a la salida es válido si es aleatorio y discreto
  • Singling out (requisar siempre al mismo trabajador sin causa) es discriminatorio y viola la dignidad
  • El empleador no puede hacer registros corporales sin el consentimiento del trabajador
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