Artículo 76Deber de protección — Alimentación y vivienda
Texto oficial
El empleador deberá prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la vivienda, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Deberá efectuar a su cargo las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del clima.
Qué significa en la práctica
Cuando un trabajador vive en el establecimiento (ej.: empleados de campo, personal doméstico con cama adentro, guardias residentes), el empleador tiene obligaciones de protección ampliadas: la comida debe ser sana y suficiente, la vivienda adecuada para él y su familia, y debe mantenerla en condiciones.
Ejemplo práctico
Un empleado rural que vive en el campo del empleador tiene derecho a vivienda adecuada para él y su familia, con agua potable, electricidad y mantenimiento por cuenta del empleador
Efectos prácticos
•El empleador no puede proveer vivienda en malas condiciones sanitarias
•La comida proporcionada debe ser nutricionalmente suficiente
•Las reparaciones necesarias (techos, calefacción) son a cargo del empleador