Ley 20.744

Artículo 78Deber de diligencia — Obligación de colaborar

Texto oficial

El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador como justificación de la en que incurriera.

Qué significa en la práctica

El empleador debe actuar con diligencia para que el trabajador goce efectivamente de todos sus derechos (aportes al ANSES, obra social, vacaciones, etc.). No puede excusarse de sus propios incumplimientos diciendo que el trabajador tampoco cumplió.

Ejemplo práctico

Un trabajador tuvo inasistencias injustificadas; el empleador no puede usar eso como excusa para no depositar sus aportes previsionales del mes

Efectos prácticos

  • El empleador no puede dejar de hacer aportes alegando que el trabajador faltó o rindió mal
  • Debe gestionar activamente los trámites de seguridad social (alta temprana, aportes mensuales)
  • El incumplimiento del trabajador puede generar sanciones, pero no libera al empleador de sus obligaciones propias
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