Artículo 79Deber de protección de la dignidad del trabajador
Texto oficial
El empleador está obligado a dispensar al trabajador trato digno, respetando su honor y su dignidad personal. Deberá abstenerse de realizar actos que importen trato discriminatorio o vejatorio hacia el trabajador.
Qué significa en la práctica
El empleador tiene la de tratar al trabajador con respeto. Los insultos, humillaciones, el () o el trato discriminatorio violan este artículo. El incumplimiento puede justificar el despido indirecto y reclamar .
Ejemplo práctico
Un supervisor que insulta y humilla diariamente a un empleado frente a sus compañeros viola el art. 79; el trabajador puede considerarse despedido y reclamar daño moral
Efectos prácticos
•El maltrato verbal reiterado por parte del empleador puede justificar que el trabajador se considere despedido
•El acoso laboral (mobbing) viola este artículo y puede generar responsabilidad por daño moral
•La discriminación por género, religión, etnia o cualquier otro factor es un incumplimiento grave