Ley 20.744

Artículo 79Deber de protección de la dignidad del trabajador

Texto oficial

El empleador está obligado a dispensar al trabajador trato digno, respetando su honor y su dignidad personal. Deberá abstenerse de realizar actos que importen trato discriminatorio o vejatorio hacia el trabajador.

Qué significa en la práctica

El empleador tiene la de tratar al trabajador con respeto. Los insultos, humillaciones, el () o el trato discriminatorio violan este artículo. El incumplimiento puede justificar el despido indirecto y reclamar .

Ejemplo práctico

Un supervisor que insulta y humilla diariamente a un empleado frente a sus compañeros viola el art. 79; el trabajador puede considerarse despedido y reclamar daño moral

Efectos prácticos

  • El maltrato verbal reiterado por parte del empleador puede justificar que el trabajador se considere despedido
  • El acoso laboral (mobbing) viola este artículo y puede generar responsabilidad por daño moral
  • La discriminación por género, religión, etnia o cualquier otro factor es un incumplimiento grave
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