Ley 20.744

Artículo 80Deber de registración — Certificado de trabajo

Texto oficial

La de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una contractual. El empleador, cuando así lo requiriese el trabajador, deberá darle constancia documentada de ello. Durante el tiempo indispensable, el empleador deberá conservar los recibos de y demás constancias de pago. Al extinguirse el de trabajo, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Qué significa en la práctica

Al terminar la relación laboral, el empleador debe entregarle al trabajador el certificado de trabajo y los certificados de aportes previsionales. Si no lo hace dentro de los 30 días de ser intimado, el trabajador puede reclamar una adicional equivalente a 3 meses de ().

Ejemplo práctico

Trabajador despedido en mayo intima en junio la entrega del certificado; si el empleador no lo entrega antes del 30 de junio, debe pagar además 3 salarios de indemnización adicional

Efectos prácticos

  • El certificado de trabajo es fundamental para cobrar el seguro de desempleo (Fondo Nacional de Empleo)
  • La falta de entrega dentro de los 30 días de la intimación genera indemnización adicional de 3 meses de sueldo
  • El empleador también debe entregar el Formulario PS6.2 de aportes previsionales
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