Ley 20.744

Artículo 81Igualdad de trato

Texto oficial

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Qué significa en la práctica

Todos los trabajadores en la misma situación deben recibir el mismo trato. Está prohibida la discriminación por sexo, religión o raza. Sin , es válido pagar más a quien produce más o tiene mejor desempeño: la meritocracia no es discriminación.

Ejemplo práctico

Una empresa paga más a los hombres que a las mujeres en el mismo puesto → discriminación arbitraria violatoria del art. 81

Efectos prácticos

  • No puede haber diferencias salariales entre hombres y mujeres por el mismo trabajo
  • Es válido remunerar mejor a quien tiene mayor productividad o más antigüedad
  • Los ajustes individuales de salario deben basarse en criterios objetivos y razonables
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