Ley 20.744

Artículo 84Deberes de diligencia y colaboración del trabajador

Texto oficial

El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.

Qué significa en la práctica

El trabajador tiene la de ir al trabajo, llegar a horario y dedicarse a sus tareas con la intensidad que corresponde al puesto. Es el correlato de los deberes del empleador: si el empleador debe pagar, el trabajador debe trabajar.

Ejemplo práctico

Un trabajador que falta sistemáticamente lunes y viernes sin justificación puede ser sancionado progresivamente y eventualmente despedido con causa

Efectos prácticos

  • Las ausencias injustificadas reiteradas son causal de despido con causa
  • La impuntualidad crónica puede ser sancionada progresivamente
  • La dedicación inadecuada (hacer lo mínimo indispensable) puede justificar sanciones si es grave
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes