Ley 20.744

Artículo 86Responsabilidad por daños

Texto oficial

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o grave en el ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

El trabajador responde por los daños que cause al empleador, pero solo si hubo dolo (lo hizo a propósito) o grave (negligencia muy seria). La leve o la mala fortuna no hacen responsable al trabajador. El umbral es alto para protegerlo.

Ejemplo práctico

Un chofer que rasgó un guardabarros por no fijarse al estacionar: culpa leve, no responde. Un chofer que condujo borracho y chocó el camión: culpa grave, responde por el daño

Efectos prácticos

  • Una rotura accidental de equipamiento por distracción leve no genera responsabilidad del trabajador
  • Si el trabajador destruyó equipo a propósito (dolo), debe resarcir el daño
  • El empleador no puede descontar del sueldo daños sin orden judicial o acuerdo expreso
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