Ley 20.744

Artículo 87Deber de no concurrencia

Texto oficial

El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.

Qué significa en la práctica

El trabajador no puede competir con su propio empleador: no puede vender a los mismos clientes, ni trabajar para un competidor directo, ni hacer negocios propios que perjudiquen a la empresa donde trabaja. Salvo que el empleador lo autorice expresamente.

Ejemplo práctico

Un representante de ventas de un laboratorio que simultáneamente vende productos de un laboratorio competidor (sin autorización) viola el deber de no concurrencia

Efectos prácticos

  • Trabajar simultáneamente para dos empresas competidoras viola el art. 87 si no hay autorización
  • Un trabajador no puede usar el tiempo laboral para hacer negocios propios que compitan con su empleador
  • La violación puede justificar el despido con causa
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