Ley 20.744

Artículo 89Prestaciones complementarias

Texto oficial

Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la del trabajador, con excepción de: a) Los retiros de socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizadas en el balance; b) Los reintegros de gastos sin comprobante hasta la cantidad fijada por la convención colectiva de trabajo correspondiente al convenio de la actividad.

Qué significa en la práctica

Todo lo que el empleador le da al trabajador (en dinero o en especie) es parte del y cuenta para calcular indemnizaciones, aportes y demás. Las excepciones son: los retiros de socios gerentes de SRL (a cuenta de utilidades) y los reintegros de gastos sin comprobante hasta el límite del .

Ejemplo práctico

El empleador paga mensualmente $50.000 de "ayuda escolar" sin comprobantes al trabajador → si supera el tope del CCT, ese excedente es remuneración y debe computarse para la indemnización

Efectos prácticos

  • Un bono mensual, la provisión de celular o la canasta de alimentos integran el salario base para indemnización
  • Los vales de comida, si son habituales, forman parte del salario computable
  • Los reintegros de gastos debidamente documentados no forman parte del salario
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