Ley 20.744

Artículo 94Deber de preavisar — Conversión del contrato

Texto oficial

Las partes deberán preavisar la extinción del con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquella de las partes que omitiera el o lo otorgara de modo insuficiente deberá abonar a la otra una substitutiva equivalente a la que correspondería al trabajador durante los plazos del artículo 231. La parte que hubiere recibido un preavisos de duración menor al establecido podrá optar por considerarlo bueno, en cuyo caso el se extinguirá a la fecha señalada.

Qué significa en la práctica

En un , ambas partes deben avisar con 1 o 2 meses de anticipación que no renovarán el . Si no se avisa (o el aviso es insuficiente), hay que pagar una sustitutiva del . Excepción: si el dura menos de 1 mes, no hace falta preavisar.

Ejemplo práctico

Contrato a plazo fijo que vence el 31/12: el empleador debe preavisar entre el 1/10 (2 meses antes) y el 30/11 (1 mes antes). Si preavisa el 15/12 (solo 15 días), debe pagar los días faltantes de preaviso

Efectos prácticos

  • El preaviso en un plazo fijo debe darse entre 1 y 2 meses antes del vencimiento
  • Si el empleador no da preaviso, debe pagar la indemnización sustitutiva del preaviso
  • El trabajador también debe preavisar si no quiere renovar; si no lo hace, puede deber indemnización
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes