Ley 20.744

Artículo 98Comportamiento de las partes al inicio de cada temporada

Texto oficial

Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá expresar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito u otros medios. En caso de que el empleador no cursara la a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el y, por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones respectivas.

Qué significa en la práctica

Antes de cada temporada, el empleador debe avisar con 30 días de anticipación que quiere reanudar la relación. El trabajador tiene 5 días para responder si acepta. Si el empleador no avisa, se considera que despidió al trabajador y debe pagar . Si el trabajador no responde en los 5 días, se entiende que renunció a la temporada.

Ejemplo práctico

Temporada de verano que comienza el 1/12: el empleador debe notificar antes del 1/11. Si notifica el 15/11 (14 días antes), se considera despido y debe indemnización

Efectos prácticos

  • El empleador que no notifica 30 días antes del inicio de la temporada debe pagar indemnización como si hubiera despedido
  • El trabajador notificado que no responde en 5 días pierde su derecho a esa temporada
  • La notificación puede ser personal, por telegrama o por medios públicos idóneos
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