Artículo 98Comportamiento de las partes al inicio de cada temporada
Texto oficial
Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá expresar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito u otros medios. En caso de que el empleador no cursara la a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el y, por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones respectivas.
Qué significa en la práctica
Antes de cada temporada, el empleador debe avisar con 30 días de anticipación que quiere reanudar la relación. El trabajador tiene 5 días para responder si acepta. Si el empleador no avisa, se considera que despidió al trabajador y debe pagar . Si el trabajador no responde en los 5 días, se entiende que renunció a la temporada.
Ejemplo práctico
Temporada de verano que comienza el 1/12: el empleador debe notificar antes del 1/11. Si notifica el 15/11 (14 días antes), se considera despido y debe indemnización
Efectos prácticos
•El empleador que no notifica 30 días antes del inicio de la temporada debe pagar indemnización como si hubiera despedido
•El trabajador notificado que no responde en 5 días pierde su derecho a esa temporada
•La notificación puede ser personal, por telegrama o por medios públicos idóneos