Ley 20.744

Artículo 99Trabajo eventual

Texto oficial

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del .

Qué significa en la práctica

El trabajo eventual es para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa, cuando no se puede prever cuándo termina. No sirve para cubrir necesidades permanentes. Si la necesidad es permanente, el es indefinido aunque lo llamen "eventual".

Ejemplo práctico

Una empresa de logística contrata trabajadores eventuales solo para el pico de navidad → trabajo eventual válido

Efectos prácticos

  • Un eventual solo puede cubrir necesidades no permanentes: pico de producción, ausencia de un trabajador enfermo, proyecto específico
  • Si la empresa contrata "eventuales" para cubrir puestos permanentes, se convierten en empleados indefinidos
  • El contrato eventual termina cuando termina la necesidad extraordinaria que lo originó
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